Tratamiento en el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles en la cesión de derechos fiduciarios y de fondos que no coticen en bolsa

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2019-08-01

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, constituye como hecho generador del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.

Al respecto, el Decreto 961 de 2019, aclara que es gravada la cesión de derechos fiduciarios y la cesión de fondos incluidas las cesiones de unidades de participación en estos instrumentos, que no cotizan en bolsa, en el caso de que tengan como subyacentes bienes inmuebles (1.3.3.10 DUR).

El aporte y restitución de bienes inmuebles a patrimonios autónomos incluidos los realizados mediante el aporte de derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos que no cotizan en bolsa no causarán impuesto nacional al consumo siempre que la transferencia del dominio se encuentre limitada conforme los artículos 1242 y 1244 del código de comercio.

“Salvo disposición en contrario del acto constitutivo del negocio fiduciario, a la terminación de éste por cualquier causa, los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos” Art. 1242 C.C 

“Será ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos.” 1244 C.C

Así mismo, cuando los aportes de bienes inmuebles, incluidos los realizados mediante el aporte de derechos fiduciarios o unidades de participación en fondos que no cotizan en bolsa, se encuentren limitadas conforme lo anterior no se causa el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, al igual que la restitución de los mismos.

El valor de la cesión para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles se determinará de la siguiente manera:

1. Se deberá calcular el valor de todos los bienes inmuebles subyacentes a los patrimonios autónomos o a los fondos que no coticen en bolsa;

2. Al valor obtenido en el numeral anterior, se deberá aplicar el porcentaje de derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no coticen en bolsa, objeto de la cesión.

El resultado obtenido en este cálculo, será la base gravable del impuesto, siempre que éste supere las 26.800 UVT. En este caso será necesario establecer en el respectivo contrato, el porcentaje del valor que corresponde a los bienes inmuebles que superan las 26.800 UVT. La tarifa que será aplicable es de 2%.

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