Se modifican algunas condiciones en la información que se debe presentar a la DIAN por el año gravable 2018 relacionadas con fideicomisos y contratos de colaboración empresarial

Mediante la Resolución 000024 de 2019 se modifican parcialmente la Resolución 000060 de 2017 y la Resolución 000045 de 2018

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2019-04-10

La Resolución 000024 de abril 9 de 2019 modifica y realiza aclaraciones sobre el contenido de la información que se debe presentar a la DIAN por el año gravable 2018. Se mencionan en la Resolución seis puntos principales:

  1. Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones originadas en negocios fiduciarios la obligación de informar será del que actúe como empleador. Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de éste.
  2. En cuanto al reporte de información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, los pagos por concepto de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales sin incluir los asociados a rentas de trabajos y pensiones.
  3. La información de operaciones reportadas por un contrato de colaboración empresarial, no deberán ser reportadas por participes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, Ventures y demás partes. Sin perjuicio de la información que los partícipes ocultos deban reportar si cumplen con los topes del artículo 4 de la Resolución 000024 de 2019, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
  4. En el caso de las operaciones de contratos de colaboración a través de un fideicomiso, los pagos, retenciones e ingresos realizados por el fiduciante deberán ser informados conforme los artículos 14 y 26 de la Resolución 000060 de 2017 modificada por las Resoluciones 000045 de 2018 y 000024 de 2019.
  5. Se añade al artículo 34 de la Resolución 000060 de 2017 la especificación en la obligación por parte de los notarios de suministrar los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito durante el año. La especificación “a título oneroso o gratuito” se añade por medio de la presente Resolución.
  6. Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en el literal n) y o) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos el tipo de Informante, tipo de documento, número de identificación, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, de residencia fiscal y fecha final como beneficiario efectivo. Se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable.  Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

 

  1. En la información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones del artículo 36 de la Resolución 000060 de 2017 modificado por el artículo 11 de la Resolución 000045 de 2018, los valores correspondientes al IVA y la retención en la fuente a título de IVA asociados a pagos de rentas de trabajo y pensiones deberán ser reportados en los formatos de pagos y retenciones practicadas correspondientes, en el concepto 5016 diligenciando las columnas de pagos o abonos en cuenta deducibles y pagos o abonos en cuenta no deducibles en cero.

 

Para ver la 000024 de abril 9 de 2019 haga clic aquí

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