Se establece beneficio de auditoría en declaraciones de renta para los años 2019 a 2020 consagrado por la ley 1943 del 29 de diciembre de 2018, Artículo 689-2 E.T

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2019-04-15

Se establece el beneficio de auditoría para los períodos gravables 2019 a 2020,  la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme en seis (6) meses y si incrementan el veinte por ciento (20%), la declaración de renta quedará en firme a los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación, siempre y cuando no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.

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