Retención en la Fuente por Enajenación de Activos Fijos

“Mediante el radicado de la referencia, consulta con ocasión de la adición del parágrafo del artículo 401 del, E.T, por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 y lo dispuesto en el artículo 398 del E.T, si hay lugar a practicar retención en la fuente tanto por el notario y Ia persona jurídica, cuando en la enajenación de un bien inmueble actúan como vendedor una persona natural y como comprador una persona jurídica.”

Diapositiva1.png

2019-03-01

El artículo 398 del Estatuto tributario establece una retención del 1% sobre el valor de la enajenación de activos fijos que se encuentra en cabeza de una persona natural; como requisito previsto esta retención deberá ser aplicada y debidamente pagada para el otorgamiento de la escritura pública, la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

Este impuesto deberá ser cancelado previamente a la enajenación del bien, ante notario si corresponde a bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando trate de los vehículos automotores o las entidades que están autorizadas para recaudar este impuesto, el pago de la retención en la fuente se hace a través de recibo oficial de pago, que se imputa a la correspondiente declaración de retención en la fuente.

  1. Que tanto el vendedor como el comprador sean personas naturales aplica el artículo 398 del E.T (aplica retención por parte del notario).
  2. Que el vendedor sea persona natural y el comprador sea una persona jurídica en este caso la retención deberá ser aplicada por el 1% por parte del notario.
  3. Que el vendedor sea persona jurídica y el comprador sea una persona jurídica resulta aplicable el articulo 401 del E.T donde la retención esta a cargo del comprador persona jurídica donde se hace a través de recibo de pago oficial y se refleja en a la declaración de retención en la fuente.
  4. Que el vendedor sea persona jurídica y el comprador sea una persona natural, en este caso no hay retención aplicable pues no se ajusta en lo establecido en el artículo 398 del E.T.

Para ver el concepto 456 de 2019 haga clic aquí

Noticias relacionadas