REDUCCIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO CAPITAL

La reducción en el interés de mora opera de pleno derecho para todos los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que a 28 de diciembre de 2018 tengan un título ejecutivo en firme, diferente a alguna sanción por inexactitud siempre que realicen el pago total hasta el 28 de junio de 2019.

Diapositiva1.jpg

2019-03-12

De conformidad con el artículo 81 del Decreto 091 del 11 marzo de 2019, y el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario, o garante que a 28 de diciembre de 2018 tenga obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo conforme lo establece en artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, diferentes a sanciones por inexactitud sobre las declaraciones tributarias, tendrá derecho a aplicar le interés de mora reducido equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario más dos (2) puntos porcentuales.

La reducción opera siempre que a 28 de diciembre de 2018 haya un título ejecutivo en firme, diferente a alguna sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias, y que realicen el pago total hasta el 28 de junio de 2019.

Noticias relacionadas