Ministerio de salud y protección social reglamenta el pago mes vencido de aportes a seguridad social y establece retención y giro de los aportes de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales

El Decreto 1273 de 2018 reglamenta el inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, se expide en respuesta un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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El Ministerio de salud y Protección social expide el Decreto 1273 de 2018 que reglamenta el inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 “Ingreso base de cotización (IBC) de los independientes“.

En su artículo 1º establece que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el período de cotización (el mes anterior). Esto empezará a regir a partir del 1º de octubre de 2018.

También determina que el IBC del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con la función de la entidad contratante debe ser mínimo el 40% de los ingresos recibidos (valor mensualizado de cada contrato). Cuando el término del contrato sea indeterminado, los aportes se calcularán sobre los ingresos recibidos en cada mes.

Otro aspecto relevante del Decreto 1273 de 2018 es que los contratantes deberán efectuar la retención  y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes en los plazos establecidos. En  el caso en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y el pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

 La mayor implicación de esta reglamentación es que el contratante será responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las sumas dejadas de retener o retenidas por valor inferior al que corresponde, y por los intereses moratorios que se causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias a que haya lugar.

Si desea ver el Decreto: Decreto 1273 de 2018

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