Generalidades sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis (INCC)

DIAN se pronuncia frente a inquietudes generales en el Oficio N°017952 de julio de 2019

Diapositiva1.jpg

2019-08-05

En el Oficio N°017952 de 2019 la DIAN aclara los elementos de la obligación tributaria como el sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa.

En primer lugar, el hecho generador del INCC es la venta de productos transformados a partir del cannabis (psicoactivo o no psicoactivo), entendiendo por transformación cualquier actividad por medio de la cual se obtiene un derivado a partir del cannabis a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o biológico o que derive en un cambio de la forma del cannabis en otro producto. Así mismo, se entenderá como venta todo acto que implique transferencia a título gratuito u oneroso, sin importar la designación que se le dé a los contratos o negociaciones que originen la transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea a nombre propio o por cuenta de terceros (incluye las donaciones). De igual manera, se considerará venta a los retiros o disminuciones de inventario de productos transformados para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Por lo anterior, se entiende que someter al cannabis a un proceso de transformación para obtener un producto o derivado y su posterior venta dan lugar al hecho generador del INCC.

En cuanto al sujeto pasivo, será responsable o deudor de la obligación, y responsable del recaudo del impuesto (quien debe soportarlo económicamente) el transformador que venda dicho producto transformado y los titulares de las licencias de fabricación de derivados. Es decir, que el transformador serán tanto el comprador como el productor de cannabis en caso de que lo sometan a un proceso de transformación.

La base gravable será el valor de la venta del producto final, sin incluir el IVA y tomando una tarifa vigente en 2019 de 16%. El INNC se causa en la fecha de emisión de factura o documento equivalente y a falta de estos en el momento de la entrega.

Es importante adicionar que el responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado independientemente de si existe o no vinculación económica entre el productor y el transformador o si el productor es el mismo transformador. Igualmente es relevante tener en cuenta que este impuesto constituye para el responsable un costo deducible de la renta como un mayor valor del bien y no generará impuestos descontables en el IVA.

Noticias relacionadas