Empresas no deben verificar el pago de seguridad social en contratos de arrendamiento con personas naturales

DIAN ratifica concepto 048258 de 2014 por medio del concepto 01661 del 9 de julio de 2019.

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2019-11-14

La verificación por parte del contratante consiste en que este debe verificar que los pagos por servicios personales (contratos de prestación de servicios) a personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal, o reglamentaria deben ser acordes con el ingreso obtenido en el contrato. Esto resulta importante dado que, para la procedencia del pago por servicios personales como costo o deducción en la declaración de renta, se debe contar con el soporte del correcto pago de la seguridad social.

En caso de que no se realice un pago por servicios personales, por ejemplo, un arrendamiento de un bien inmueble, el contratante no está obligado a verificar el correcto pago de seguridad social como lo manifestó la DIAN en el Concepto 048258 de 2014: “en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013”.

Es importante aclarar que si bien el artículo 9° del Decreto 3032 de2013 modifica al artículo 3° del Decreto 1070 de 2013 y posteriormente se compila en el artículo 1.2.4.1.7 del Decreto 1625 de 2016, este no sufre una variación que implique un cambio en la doctrina por lo que el Concepto 01661 del 9 de julio de 2019 ratifica la doctrina anterior, de manera que no es obligatorio verificar aportes de seguridad social por concepto de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles.

 

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