EL DISTRITO CAPITAL REGLAMENTA PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN ACTOS QUE IMPUSIERON SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN

Por medio del Decreto 091 del 11 de marzo de 2019 se establecen las condiciones para ampararse bajo el principio de favorabilidad, así como el trámite para su aplicación y detalles sobre la respuesta de la Secretaría de Hacienda.

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2019-03-12

Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, que al 28 de diciembre de 2018 tengan un acto administrativo que preste mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional, en el que se haya impuesto sanción por no enviar información, podrán reducir la misma en los términos establecidos en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 671 de 2017.

De acuerdo con el artículo 6° del Decreto 091 de 2019 para aplicar el principio de favorabilidad en los actos administrativos que imponen sanción por no enviar información, se deberá presentar solicitud escrita dirigida a la Oficina de Cobro Coactivo y/o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 28 de junio de 2019, solicitando la aplicación del principio de favorabilidad en la sanción por no enviar información, acompañada de copia del acto administrativo que impuso la sanción por no enviar información.

Si el contribuyente tiene derecho a la aplicación, la Oficina de Cobro Coactivo y/o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Hacienda, le remitirá los recibos oficiales de pago indicando el valor de la sanción reducida a pagar. En caso de que el solicitante no tenga derecho se expedirá un acto administrativo que lo indique según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, acto administrativo que se notificará de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el cual procederán los recursos de reposición y en subsidio apelación en los términos allí previstos, los cuales deberán notificarse igualmente según las reglas del citado Código.

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